Sin duda alguna vivimos en una grave crisis socio-económica en nuestro país
que tiene gran incidencia sobre todo en el Derecho del Trabajo y
especialmente en los trabajos informales, vale decir bajo la modalidad
conocida como “trabajador en negro.” Ahora bien un trabajador que ingresó
en una empresa y/o para una persona determina si ha ingresado con
anterioridad a haber asumido el gobierno de Milei, tiene derechos
adquiridos que sin la conformidad del trabajador no puede legítimamente
variar en la relación laboral.
En el contexto legal, un derecho adquirido
es un beneficio o condición laboral que un trabajador ha obtenido y
que no puede ser eliminado o reducido unilateralmente por el
empleador, especialmente si es más favorable que los derechos
mínimos establecidos por ley o convenio. Estos derechos, también
conocidos como condiciones más beneficiosas, se consolidan a
través del tiempo y la práctica constante, y se entienden como parte
del patrimonio del trabajado, y tal condición se fundamenta
expresamente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.- La
violación de dicha norma acarrea por cierto consecuencias
económicas en perjuicio de la empresa y/o comerciante en favor del
trabajador. Por tal circunstancia resulta de vital importancia en el
ejercicio del derecho de defensa de los trabajadores que ante
cualquier duda deben asesorarse jurídicamente con una abogado.-